POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL USO DE LOS PARQUES

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Políticas y Procedimientos Para el Uso de los Parques en Exteriores y el Uso de Instalaciones Interiores
08 De Octubre Del 2014

Las solicitudes para el uso de los parques de la Ciudad de Manhattan Beach se pueden retirar en el City Hall, sito en 1400 Highland Avenue, de lunes a viernes, de 8:00 AM a 5:00 PM. Para información relativa a reservaciones llamar al teléfono (310) 802-5410. No se aceptan pedidos de reservaciones por teléfono.

Toda aquella persona a quien se le ponga en conocimiento de las reglas del parque, ya sea por medio de avisos escritos o mediante la advertencia de un cuidador del parque u otro funcionario de la ciudad, que no se ajuste al cumplimiento de alguna de dichas reglas, puede ser expulsada del parque y por orden del Director de Parques y Recreos se le puede prohibir el uso de todas las instalaciones de los parques y recreos de la Ciudad durante un período de hasta catorce (14) días. Toda aquella persona que se rehúse a obedecer una orden de prohibición emitida por el Director de Parques y Recreos será culpable de haber cometido un delito menor (MBMC12.48.54).

Las reglas del parque que se deben cumplir se detallan a continuación, la violación de este capítulo será punible como si se tratase de una falta menor incurrida sin el permiso expreso del Director de Parque y Recreos (MBMC12.48.100).

El Uso de los Parques en Exteriores

1. No se permite el consumo de bebidas alcohólicas (MBMC 12.48.050).
2. No se permiten vehículos (MBMC 12.48.050).
3. No se permite jugar al golf, ni practicar "chipping", o "putting" (MBMC 12.48.050).
4. No se permite el uso de equipos no convencionales tales como tanques para zambullirse, resbaladillas, brincolines o similares.
5. No se permite acordonar un área ni bloquear los lugares de paso. Se permite un máximo de diez (10) sillas para patio o playa y una (1) mesa de seis (6) pies para cada lugar de picnic. Para servicios de provisión de comidas se pueden usar hasta un máximo de cuatro (4) mesas de seis (6) pies pero se requiere el permiso correspondiente emitido por el Director de Parques y Recreos. Las sillas para patio o playa se permiten en el anfiteatro durante los Conciertos en el Parque (MBMC 12.48.050).
6. No se permiten perros, caballitos, ni otros animales en el parque con excepción de los perros atados con correas que se permiten en el Veteran's Parkway y los perros atados que se paseen a través de las áreas de Bruce's Beach, Live Oak Park, Polliwog Park y Sand Dune Park sobre caminos pavimentados o áreas de alguna otra manera designadas para ello (MBMC 12.48.050).
7. No se permite andar en bicicleta, patinar, usar patinetas, patines en línea, motonetas o similares (MBMC 12.48.050).
8. No se permite el uso de equipos amplificadores de audio (MBMC 12.48.050).
9. No se permite colgar ni fijar ningún ítem en los árboles, estructuras u otras superficies (MBMC 12.48.050).
10. No se permite ningún juego de atletismo en áreas que no sean las adyacentes a los campos de atletismo (MBMC 12.48.050).

11. No se permiten parrillas en el parque, salvo aquellas parrillas provistas por la Ciudad (MBMC 12.48.050).

12. Está prohibido colocar graffitis o causar daños a un edificio, artefacto, jardín, pavimento, u otro elemento de propiedad del parque (MBMC 12.48.050).
13. Están prohibidos los equipos para entrenamiento físico tales como colchonetas para ejercicios, pesas, complementos para ejercicios y equipos similares en cualquiera de los lugares de todos los parques públicos y campos de atletismo sin un permiso emitido por el Director de Parques y Recreos (MBMC 12.48.050).
14. Toda persona que use el parque deberá limpiar el área utilizada y depositar todos los desperdicios generados en el contenedor más cercano. Dependiendo del tamaño del grupo podría ser necesario alquilar contenedores de desechos adicionales.
15. Todos los grupos de cincuenta (50) o más personas que deseen utilizar un Parque de la Ciudad deben obtener un permiso de reservación y reservar un área. Para los grupos de 99 y menos personas se requerirá un depósito reembolsable de $50 en concepto de limpieza. Para los grupos de 100 o más personas se requerirá un depósito reembolsable de $300 en concepto de limpieza. El depósito, o una porción del mismo, será retenido por la Ciudad por no haber dejado el parque limpio o por los daños causados por su evento (MBMC 12.48.040).
16. Para grupos de más de 100 personas, los solicitantes deben presentar una Póliza de Responsabilidad General por un monto de $1,000,000; con la Ciudad de Manhattan Beach designada como asegurado adicional, la Compañía de Seguros deberá firmar un “Formulario de Endoso de la Ciudad de Manhattan Beach” y un representante autorizado del grupo deberá completar un “Acuerdo de Exención de Responsabilidad”. El “Formulario de Endoso de Contrato” y el “Acuerdo de Exención de Responsabilidad” se pueden obtener en el Departamento de Parques y Recreos y una vez completados se deben presentar tan pronto como sea posible (MBMC 12.48.040 & M.C. 12.48.080).

17. Toda venta, provisión de comidas, requerimiento o oferta de negocios, entretenimiento con fines comerciales y actividades comerciales sin permiso, están prohibidos en los parques. Todos los vendedores, proveedores de alimentos y usuarios comerciales asociados con grupos organizados permitidos, deben tener una licencia comercial válida otorgada por la Ciudad (MBMC 12.48.070).

18. El uso de espuma de poliestireno o poliestireno porcelana plástico #6 contenedores servicio de alimentos está prohibida en instalaciones de la Ciudad (MBMC 5.80.030).


El Uso de Instalaciones Interiores
1. No se permite el consumo de bebidas alcohólicas (MBMC 12.48.050).
2. NO ESTÁ PERMITIDO FUMAR en las instalaciones públicas interiores.
3. No se permite fijar materiales a las cortinas, paredes, cielorrasos ni puerstas sin la correspondiente aprobación previa. Los grupos que utilicen las instalaciones para bailar no deberán usar ningún tipo de cera ni otros preparados para los pisos.
4. Los grupos que soliciten el uso de la cocina para comidas provistas deben contratar a su propio proveedor de comidas. (Se requiere que éste posea Licencia Comercial de la Ciudad de Manhattan Beach). Será responsabilidad del solicitante, dejar la cocina totalmente limpia. Los usuarios de la cocina deben proveer todos los utensilios, manteles, etc.

5. El solicitante será responsable de cualquier daño producido a los equipos de la cocina y comedor, causado por los proveedores u otras personas.

6.  El uso de espuma de poliestireno o poliestireno porcelana plástico #6 contenedores servicio de alimentos está prohibida en instalaciones de la Ciudad (MBMC 5.80.030).


Reglas y Reglamentaciones Generales
1. Las personas que concurran deben restringir sus actividades dentro de aquellas instalaciones o partes de las mismas, para las cuales su solicitud les otorga permiso.
2. Cuando utilice las luces de los campos de atletismo y se retire temprano, por favor notifique al personal como una cortesía hacia los residentes cercanos a la zona. Para los campos situados al oeste de Sepulveda llame al (310) 877- 0504. Para los campos situados al este de Sepulveda llame al (310) 877-0512 o al (310) 877-0515.
3. El solicitante será responsable por los costos de reparación o reemplazo de los elementos o propiedad dañados, además del depósito en concepto de seguridad y el depósito para limpieza, si los daños exceden el monto de dichos depósitos.
4. Todas las decoraciones que se tenga intención de utilizar deben ser a prueba de incendios y deben tener la aprobación del Departamento de Parques y Recreos antes de su instalación.

5. Por algún evento que va a ser anunciado al público, una copia del anuncio es necesario con la siguiente descargo de responsabilidad impreso en el folleto o comunicación electrónica: Este evento es una reservación privado y no es promocionado ni patrocinado por la ciudad de Manhattan Beach. Una copia del folleto y/o comunicación electrónico se debe ser entregado a reservaciones por aprobación.

6. No se permitirá el uso de un lenguaje profano, las riñas o peleas, apuestas ni otras formas de juegos de apuestas por dinero.
7. El Departamento de Parques y Recreos de la Ciudad de Manhattan Beach se reserva el derecho de solicitar servicios de policía/seguridad con costos a cargo del usuario para cualquier evento.
8. Para las actividades de los adolescentes (bailes, fiestas y actividades similares), deben estar presentes como mínimo dos adultos por cada grupo de 20 adolescentes para supervisarlos y un adulto por cada grupo adicional de 10 adolescentes. Además, cuando se espere la concurrencia de más de 50 personas, se requerirán Oficiales de Policía a razón de uno (1) por cada 50 personas o fracción.
9. Los suministros o equipos tales como mesas, sillas, utensilios de cocina, mesas para picnic, gradas, bancos del parque, etc., no se deberán retirar de las instalaciones a las cuales están asignados.
10. No se deberá hacer ningún pago a empleado alguno del Departamento de Parques y Recreos en concepto de propina.
11. Se debe cumplir con todas las políticas y procedimientos de los parques y con los Códigos u Ordenanzas Municipales de la Ciudad. El no cumplimiento de estas disposiciones causará la retención del depósito de seguridad y puede causar que las instalaciones de la Ciudad no se le permitan utilizar al grupo en el futuro.
12. El Solicitante o la Organización deben tener una copia del permiso de reservación de la Ciudad en el lugar mientras estén utilizando las instalaciones. El no cumplimiento de esta disposición puede causar que no se les permita utilizar las instalaciones de la Ciudad en el futuro.
13. Todos los servicios de comidas, los contratados y los comerciantes deben poseer una Licencia Comercial de Manhattan Beach válida y los solicitantes deben presentar copias de la misma ante la municipalidad cinco (5) días hábiles antes del evento.

14. La ciudad tiene el derecho a cancelar o rechazar reservaciones actualesfuturas debido a mal uso de instalaciones, violación flagrante de reglas y procedimientos, o maltrato de empleados.

Verificación de la No Existencia de Discriminación
Como receptora de Fondos Federales para la Conservación de Tierras y Agua, utilizados para el desarrollo de las instalaciones de los parques, la Ciudad de Manhattan Beach debe asegurar que los parques estén abiertos para todas las personas sin discriminación de raza, color ni nacionalidad de origen. Al otorgar el permiso para realizar la actividad requerida por esta solicitud, la Ciudad obtiene por parte del solicitante la seguridad de que ninguna persona será excluida de la participación, que no se le negarán beneficios, ni estará sujeta a discriminación durante esta actividad a causa de su raza, color o nacionalidad de origen y que el grupo u organización representados por el participante no practicarán dicha discriminación.

Acuerdo de Indemnizar a la Ciudad
Mediante mi/nuestra aceptación de este permiso, yo/nosotros me/nos comprometo/comprometemos y acuerdo/acordamos aliviar y liberar a la Ciudad de Manhattan Beach y a los funcionarios y empleados de dicha Ciudad, de cualquier y toda responsabilidad por las pérdidas y/o lesiones y/o daños causados a cualquier persona y/o propiedad los cuales pudieran ocurrir como consecuencia de la ocupación y uso de las instalaciones, por negligencia o a causa de la misma y/o actos incurridos por mí/nosotros, mis/nuestros agentes y empleados, o cualquier persona o personas que participen o concurran a la representación, atracción, reunión, evento, o asunto en conexión con dicho uso y ocupación o durante los mismos.